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Es en esta época del año es cuando muchos se plantean la posibilidad de habilitar su alojamiento como una vivienda con finalidad turística, es decir, arrendamientos especiales con una duración menor a 2 meses, pero, ¿qué pasos hay que seguir para cumplir con la normativa andaluza?

Para que una vivienda se considere de uso turístico tiene que adecuarse a los requisitos del Decreto 28/2016 de 2 de febrero que es la norma reguladora de este tipo de alojamientos en Andalucía

La vivienda que se va a destinar para el uso turístico ha de estar en suelo residencial ya que aquellas que se encuentren en suelo rural se regulan a través de otra normativa, además, éstas han de cumplir una finalidad turística, para ello habrán de ofertarse y comercializarse a través de los considerados canales de oferta turística como son las agencias de viajes, webs donde se puedan realizar reservas, empresas organizadoras de servicios turísticos etc.

Una duda habitual es la siguiente: ¿Puedo alquilar mi propiedad como vivienda con fines turísticos si es mi vivienda habitual? Sí, existe esa posibilidad. El Decreto 28/2016 de 2 febrero regula que la vivienda con finalidad turística puede ser completa o por habitaciones debiéndose siempre cumplir con los límites que establece la norma reguladora: 15 plazas como máximo en aquellas viviendas completas o de 6 plazas si es por habitaciones siempre y cuando no se sobrepase el límite de 4 personas por habitación.

Si se ha tomado la decisión de ofertar el alojamiento como vivienda con finalidad turística hay que tener muy en cuenta los siguientes puntos:

  • La vivienda ha de cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 6 del Decreto (licencia de ocupación, ventilación, amueblado, ajuar, primeros auxilios, hoja de quejas y reclamaciones…etc.).
  • Antes de iniciar la prestación del servicio hay que realizar una inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, se trata de formalizar una declaración responsable ante la Consejería, sin esta inscripción se considera que se está llevando a cabo una actividad clandestina siendo ésta una infracción grave; Realizada la inscripción se asigna un código a la vivienda que ha de incluirse en la publicidad y promoción de la misma.
  • Siempre hay que formalizar un contrato entre la persona o entidad explotadora y los que van a ser ocupantes, el contenido mínimo es: identificación de las partes contratantes, precio y fecha de entrada y salida.
  • El precio ha de ser por noche de estancia y la norma regula también la posibilidad de establecer una reserva o anticipo.

Sarria y Torres le puede ayudar y asesorar sobre los trámites que son necesarios en la Administración Pública así como, ofrecer información más detallada, estaremos encantados de atenderle.

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