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Es imprescindible que a la hora de tomar una decisión tan importante como el matrimonio, las parejas reflexionen sobre el régimen económico matrimonial que regirá en el mismo, es por ello, que es necesario dar respuesta a una serie de cuestiones:

 

¿Qué tipos de regímenes matrimoniales se establecen es España?

 

RÉGIMEN DE GANANCIALES: Es el más común ya que en la mayoría de las Comunidades Autónomas se establece el régimen de gananciales por defecto. En la sociedad de gananciales se hacen comunes los bienes y beneficios obtenidos por cada uno de los cónyuges después de haber contraído matrimonio. Se regula por el artículo 1347 y ss. del Código Civil . En caso de disolución del matrimonio se liquida la sociedad, para ello se realiza un inventario del activo y pasivo y una vez obtenido el haber líquido éste se atribuye a los cónyuges mitad por mitad.

 

RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES: En este supuesto los cónyuges por separado conservan la propiedad, administración y disfrute de los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. Se regula en el artículo 1435 y ss. Del Código Civil. En caso de disolución del matrimonio cada uno de los cónyuges será responsable únicamente de sus bienes y obligaciones con independencia de cuáles sean las del otro.

 

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN: Es el menos común, en esencia es como el régimen de separación de bienes, pero con la salvedad de que cada cónyuge participa en las ganancias del otro obtenidas durante el periodo de vigencia del régimen. Se regula en el artículo 1411 y ss. del Código Civil.

 

¿Cómo puedo establecer qué régimen regirá en mi matrimonio?

 

A través de las capitulaciones matrimoniales los cónyuges o futuros contrayentes pueden establecer el régimen económico matrimonial, se pueden establecer antes del matrimonio o durante cualquier momento de vigencia del mismo. Las capitulaciones matrimoniales se realizan ante notario y ha de darse el acuerdo entre los dos cónyuges.

 

¿Por qué es recomendable hacer capitulaciones matrimoniales?

 

Es recomendable por varios motivos:

  • La situación personal de los futuros contrayentes puede hacer que sea necesario regular el régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales, por ejemplo, puede existir una desigualdad en los ingresos de cada cónyuge, que uno de los contrayentes tenga hijos previos al matrimonio que sean de otra relación o que la profesión de alguno de los futuros cónyuges genere riesgos patrimoniales.
  • Realizar capitulaciones matrimoniales y establecer un régimen de separación de bienes va a permitir que protejas a tu familia frente a posibles deudas.
  • Por último, para el caso no deseado de que el matrimonio se disuelva el haber realizado previamente capitulaciones matrimoniales va a posibilitar que evites muchos perjuicios y “quebraderos de cabeza”.

Sarria y Torres le puede ayudar y asesorar, así como, ofrecer información más detallada sobre este tema. Estaremos encantados de atenderle.

 

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