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Tramitar una Herencia no siempre es fácil ya que lo primero es afrontar la pérdida de un ser querido y los siguiente es realizar una series de trámites, algunos más complejos que otros. En la siguiente entrada queremos dar respuesta a una serie de aspectos básicos y pasos a tener en cuenta a la hora de tramitar la Herencia:

 

En primer lugar, hay que obtener una serie de documentos:

  • Certificado de defunción: es el que va a justificar el fallecimiento.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad: este documento nos informa de si el fallecido otorgó testamento o no.
  • Certificado de Registro de Seguros de Vida: nos indica si el fallecido tenía un seguro de vida ya que en caso afirmativo habrá que contactar con la aseguradora para tramitar el cobro.

 

Una vez que tenemos los documentos anteriores el siguiente paso está ligado a si el causante hizo testamento o no:

  • Existencia de testamento: habrá que obtener una copia en la notaría.
  • Inexistencia de testamento: habrá que realizar un trámite llamado declaración de herederos en este caso hay que acudir a la notaria si eres pariente directo del fallecido. En caso de no ser familiar directo habrá que ir al Juzgado de Primera Instancia.

 

Lo siguiente es realizar el denominado inventario de bienes. En el inventario de bienes se averiguan cuáles son las propiedades y bienes del causante y se valoran; una vez hecho lo anterior se incluyen las deudas.

 

El siguiente trámite es la distribución de los bienes de la Herencia: en el caso de que se haya realizado testamento válido la partición se realizará conforme a lo que establece el testamento, en caso contrario lo más aconsejable es acudir a un profesional puesto que ésta es la parte más delicada a la hora de tramitar la Herencia.

 

Finalmente habrá que hacer frente a los impuestos. Los impuestos que hay que tener en cuenta a la hora de heredar son:

  • Impuesto de Sucesiones: ha de liquidarse como máximo a los 6 meses del fallecimiento, este impuesto es diferente en cada Comunidad Autónoma.
  • La Plusvalía. Se ha de pagar en el caso de que existan bienes inmuebles en la Herencia.

 

En Sarria y Torres estaremos encantados de ofrecerte información y asesoramiento sobre Derecho de sucesiones, así como realizar los trámites necesarios. Ofrecemos la primera consulta gratuita sobre este tema durante el mes de septiembre y octubre de 2017

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