asignacion apud acta

Se trata de un acto jurídico que se asigna al procurador para que realice todos los actos necesarios para garantizar que se lleve a cabo el proceso judicial con la mayor celeridad posible en representación del cliente.

De esta manera, todos los escritos que presentemos en el Juzgado por parte del procurador irán encabezados con el nombre del mismo, quien manifiesta siempre que actúa como representante del afectado.

La facultad de otorgar poder para pleitos viene recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con carácter general la Ley exige que se otorgue poder a favor de Procurador en prácticamente todos los pleitos y sus ejecuciones. El poder para pleitos puede ser concedido ante Notario – a nuestra elección, y por tanto pagando por el servicio prestado – o bien puede hacerse gratuitamente ante el Secretario Judicial que está conociendo nuestro procedimiento (puede ser en su presencia o bajo su autorización). Es este último el que se conoce como apoderamiento apud acta. Las facultades para el Procurador que comprende el apoderamiento apud acta pueden diferenciarse entre las generales y las especiales.

Existen dos formas de solicitar un procurador:

1)Puede pedirse en el encabezamiento del primer escrito que se presente ante el Juzgado. 

Posteriormente, el Secretario citará al cliente para que acuda a la secretaría del Tribunal. Es necesario que éste:

-Comparezca el día y hora señalado
– Aporte DNI, PASAPORTE O NIE

El poder otorgado sólo servirá para ese litigio (por ello es gratuito). Legalmente, no es necesario que el procurador acuda al acto, pero suelen acudir por cortesía. Por parte del cliente, también es una norma de cortesía entregar al procurador en dicho acto una provisión de fondos para que pueda cubrir parte de los gastos del pleito.

2) También el cliente podrá otorgar con antelación dicho apoderamiento acudiendo al Decanato del Juzgado y expresando el pleito. Una vez otorgado el poder, el cliente deberá remitir al Procurador el acta del Secretario para acompañarla junto con el primer escrito que se presente en su nombre.

El poder es un acto personal, basado en la confianza, con lo cual podrá ser revocado en cualquier momento del procedimiento. Dicha revocación podrá ser total o parcial (el cliente retira sólo algunas facultades). También podrá ser expresa (compareciendo ante el Secretario o Notario para realizarla) o tácita (mediante designación de un nuevo Procurador).

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